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Responsabilidad Patrimonial de la Administración

La responsabilidad patrimonial de la Administración nace del artículo 106.2 de la Constitución: “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

La Administración Pública tiene obligación de indemnizar a los particulares en caso de que sufran un perjuicio por el funcionamiento normal o anormal de ésta, siempre que el daño sea efectivo,evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

Caídas en la calle por el mal estado de la vía pública, negligencias médicas o mal funcionamiento de la Administración de Justicia son algunos ejemplos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

Consúltenos. Pida cita en nuestro despacho y un abogado especializado en Responsabilidad Patrimonial le asesorará sobre si tiene derecho a una indemnización de la Administración.

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